SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Esta forma jurídica suele ser elegido por las entidades empresariales de tamaño pequeño-medio y, por lo general por una asociación entre los miembros de la familia o amigos que trabajan juntos.

En este tipo de sociedad, la responsabilidad de los socios se limita al capital que suscriben, siendo no obstante responsable de las deudas laborales. Además, los socios administradores también son responsables por el pago de impuesto sobre la renta de la empresa a su vencimiento, en todo caso y para todas las deudas tributarias de la empresa en la medida en que el socio administrador fracasó en actuar con el debido cuidado.

La formación de una sociedad de responsabilidad limitada se basa en una empresa de escritura registrada. Tal acción tiene que ser inscrita en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial y en otro diario. Una vez realizadas las publicaciones de la empresa está formada legalmente.

Debe haber un mínimo de 2 y un máximo de 50 socios. No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad o domicilio de los socios y las entidades individuales o jurídicas podrán ser socios.

La autoridad máxima para este tipo de empresas es la Reunión de Socios, que deberá sesionar por lo menos una vez al año para aprobar el balance anual y la actuación de los administradores. Por lo tanto, las compañías que tienen más de 20 socios se rigen de la misma manera como las empresas y deben tener un administrador o un consejo de administración.

Este tipo de empresas, en la medida que no se superan los 20 socios se puede manejar, ya sea por uno o más socios o por un administrador nombrado por ellos.

Además de los libros de certificados que son obligatorios para todas las empresas (Diario, Inventario, Carta Cuaderno), estas empresas deben llevar libros de las Reuniones de Socios, de Acta de la Junta (si lo hay), y un registro de los socios y las transferencias de la participación.

EJEMPLO DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
COSTOS

El costo anual de mantenimiento de la sociedad, sobre la base que la sociedad tenga una actividad mínima (diez movimientos anuales) asciende a US$ 2.000 más IVA. Esto incluye la contabilidad de las operaciones de la empresa, la confección de los balances, presentación de las declaraciones juradas de impuestos y preparación de las Asambleas de Socios. Estos honorarios serán ajustables en función de la evolución del tipo de cambio y de la evolución del índice por el cual se ajusten los salarios del sector administrativo.

Asimismo, les aclaramos que esta cotización no incluye los trabajos notariales que se requieran y los gastos en que incurra el Estudio para prestar sus servicios, por ejemplo timbres, envío de correspondencia, costo de publicaciones, etc., se facturarán anualmente por separado. Asimismo, tampoco está incluido en la cotización enviada la asistencia en juicios que eventualmente pudieran presentarse.

Por último, las horas insumidas durante el período de instalación de la compañía por consultas que no sean específicas de la constitución de la misma, no están consideradas en la cotización enviada sino que serán facturadas por separado.

Los gastos por la compra de la sociedad son los siguientes:

Constitución de sociedad y honorarios por  
Asesoramiento en la constitución 1.200,00 USD
Comunicación RNC y demás  
Oficinas públicas (DGI, BPS, MTSS) 300,00 USD
Administración anual 2.000,00 USD
IVA sobre honorarios 440,00 USD
Otros gastos 160,00 USD
TOTAL 4.100,00 USD

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